REQUISITOS PARA SER ASOCIADO

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Para pertenecer a la Real Asociación de Hidalgos de España, el solicitante deberá probar su condición de noble, según lo establecido en los presentes Estatutos y que se ajustará en todo a lo establecido en la legislación, doctrina y jurisprudencia nobiliaria española.

 

La Real Asociación de Hidalgos de España distingue los dos tipos de nobleza:

 

  • La nobleza de sangre o hidalguía: es aquella que se tiene por el hecho de haber nacido de padre hidalgo con capacidad para trasmitir esta condición a sus hijos. Las esposas de los hidalgos poseen la condición de hidalgas.
  • La nobleza de privilegio: es la que emana de la voluntad del Soberano. Esta nobleza puede ser otorgada a una persona en particular o de forma genérica a los miembros de una Orden o Institución, civil o militar. Este privilegio puede otorgar nobleza personal, hereditaria, o con las condiciones y limitaciones que el Soberano determine. En cualquier caso, la nobleza de privilegio estará otorgada de forma explícita y, si es genérica, recogida en la legislación y aplicada en la jurisprudencia nobiliaria.

 

Los Títulos del Reino llevan anejo el privilegio de nobleza trasmisible, por línea de varón, para aquellos poseedores del Título que no fuesen nobles por nacimiento.

 

La posesión de la nobleza de privilegio durante tres generaciones consecutivas, por línea de varón, da origen a la nobleza de sangre.

 

La nobleza de sangre habrá de probarse mediante tres actos positivos de nobleza en antepasados o colaterales de estos, por el linaje de varonía, del solicitante a ingreso en la Asociación. Ante esta norma básica del derecho nobiliario español únicamente se aceptarán las excepciones que hayan sido reconocidas y aceptadas en sentencia firme por los Tribunales competentes en materia de posesión y propiedad de la nobleza.

 

En el caso de presentar una Carta Ejecutoria o Real Provisión de Hidalguía dictada por las Chancillerías castellanas o Documentos de valor similar de los Organismos judiciales de los otros Reinos, Condados y Señoríos de España, basta con esta prueba que será calificada como plena.

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